A186

TUBERCULOSIS DEL OIDO

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
A18.6
A186
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Hasta 120 años
0–120
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
1B12.2 · Tuberculosis del oído
1B12.2

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 1B12.2Tuberculosis del oído:

Enfermedad infecciosa común, y en muchos casos mortal, causada por varias cepas de micobacterias, generalmente Mycobacterium tuberculosis. Este diagnóstico es del oído.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/883140666.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre A186

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, A186 (TUBERCULOSIS DEL OIDO) corresponde a 1B12.2 (Tuberculosis del oído) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, A186 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es hasta 120 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (A186); la notación internacional lo escribe con punto decimal: A18.6. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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