TETANOS OBSTETRICO
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- A34
- A34X
- Categoría
- A34 · TETANOS OBSTETRICO
- A34
- Sexo
- Femenino
- F
- Edad válida (RIPS)
- 10 a 54 años
- 10–54
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 1C14 — Tétanos obstétrico:
Enfermedad causada por una infección por la bacteria grampositiva Clostridium tetani, la cual se caracteriza por causar una contracción prolongada de las fibras musculares esqueléticas. Esta entidad diagnóstica se refiere en particular a su presencia durante el embarazo o las seis semanas posteriores al parto. La transmisión es por contacto directo.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/262236278.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre A34X
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, A34X (TETANOS OBSTETRICO) corresponde a 1C14 (Tétanos obstétrico) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, A34X aplica para femenino y la edad válida del paciente es 10 a 54 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
La X final es un relleno del formato RIPS de Colombia para las categorías sin subdivisión: internacionalmente el código se escribe A34. Usa A34X en el reporte RIPS y A34 cuando cites la clasificación internacional.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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