A371

TOS FERINA DEBIDA A BORDETELLA PARAPERTUSSIS

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
A37.1
A371
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
1C12.1 · Tos ferina debida a Bordetella parapertussis
1C12.1

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 1C12.1Tos ferina debida a Bordetella parapertussis:

Enfermedad del aparato respiratorio superior, causada por una infección por la bacteria gramnegativa Bordetella parapertussis. Esta enfermedad generalmente se presenta con un cuadro clínico leve de tos paroxística, estridor inspiratorio y desmayos o vómitos después de toser. La transmisión se produce por inhalación de secreciones respiratorias infectadas. La confirmación diagnóstica es por la identificación de la Bordetella parapertussis a partir de muestras nasofaríngeas o de esputo, o la detección de anticuerpos contra la Bordetella parapertussis.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/704491122.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre A371

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, A371 (TOS FERINA DEBIDA A BORDETELLA PARAPERTUSSIS) corresponde a 1C12.1 (Tos ferina debida a Bordetella parapertussis) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, A371 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (A371); la notación internacional lo escribe con punto decimal: A37.1. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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