E877

SOBRECARGA DE LIQUIDOS

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
E87.7
E877
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
5C78 · Sobrecarga de líquidos
5C78

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 5C78Sobrecarga de líquidos:

Trastorno del equilibrio hídrico caracterizado por un exceso de líquido en la sangre. Es el estado opuesto a la hipovolemia, en que el volumen de líquido en la sangre es demasiado pequeño. El volumen excesivo de líquido en el compartimiento intravascular se produce por un aumento del contenido total de sodio corporal y el consiguiente aumento del agua corporal extracelular. Ello suele deberse a una alteración de los mecanismos de regulación del sodio, como se aprecia en la insuficiencia cardíaca congestiva (ICC), la insuficiencia renal y la insuficiencia hepática. También puede deberse a una ingesta excesiva de sodio con los alimentos o a la administración de soluciones intravenosas, o transfusiones de sangre, medicamentos y medios de contraste para el diagnóstico.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1002499710.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre E877

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, E877 (SOBRECARGA DE LIQUIDOS) corresponde a 5C78 (Sobrecarga de líquidos) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, E877 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (E877); la notación internacional lo escribe con punto decimal: E87.7. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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