SINDROME AMNESICO ORGANICO, NO INDUCIDO POR ALCOHOL O POR OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- F04
- F04X
- Categoría
- F04 · SINDROME AMNESICO ORGANICO, NO INDUCIDO POR ALCOHOL O POR OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
- F04
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
- Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
- 6D72.0 · Trastorno amnésico por enfermedades clasificadas en otra parte
- 6D72.0
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6D72.0 — Trastorno amnésico por enfermedades clasificadas en otra parte:
Se cumplen todos los requisitos de definición para el trastorno amnésico. Se considera que los síntomas de la memoria son la consecuencia fisiopatológica directa de una afección médica no clasificada como trastornos mentales, del comportamiento y del desarrollo neurológico, según la evidencia de la historia, el examen físico o los hallazgos de laboratorio. Los síntomas no se explican mejor por el delirio, la demencia, otro trastorno mental (por ejemplo, esquizofrenia u otro trastorno psicótico primario, un trastorno del estado de ánimo) o los efectos de un medicamento o sustancia, incluidos los efectos de abstinencia. Los síntomas son lo suficientemente graves como para ser un foco específico de atención clínica. La afección médica etiológica identificada debe clasificarse por separado.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/862469859.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre F04X
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F04X (SINDROME AMNESICO ORGANICO, NO INDUCIDO POR ALCOHOL O POR OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS) corresponde a 6D72.0 (Trastorno amnésico por enfermedades clasificadas en otra parte) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, F04X aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
La X final es un relleno del formato RIPS de Colombia para las categorías sin subdivisión: internacionalmente el código se escribe F04. Usa F04X en el reporte RIPS y F04 cuando cites la clasificación internacional.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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