F072

SINDROME POSTCONCUSIONAL

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
F07.2
F072
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
6D71 · Trastorno neurocognitivo leve
6D71

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6D71Trastorno neurocognitivo leve:

El trastorno neurocognitivo leve se caracteriza por un deterioro leve en uno o más dominios cognitivos en relación con lo esperado dada la edad del individuo y el nivel general premórbido de funcionamiento cognitivo, lo que representa una disminución del nivel anterior de funcionamiento del individuo. El diagnóstico se basa en el informe del paciente, el informante o la observación clínica, y se acompaña de evidencia objetiva de deterioro mediante evaluación clínica cuantificada o pruebas cognitivas estandarizadas. El deterioro cognitivo no es lo suficientemente grave como para interferir significativamente con la capacidad de un individuo para realizar actividades relacionadas con el funcionamiento personal, familiar, social, educativo y / o ocupacional u otras áreas funcionales importantes. El deterioro cognitivo no se puede atribuir al envejecimiento normal y puede ser estático, progresivo o puede resolverse o mejorar según la causa o el tratamiento subyacentes. El deterioro cognitivo puede atribuirse a una enfermedad adquirida subyacente del sistema nervioso, un trauma, una infección u otro proceso patológico que afecte al cerebro, el uso de sustancias o medicamentos específicos, deficiencia nutricional o exposición a toxinas, o la etiología puede ser indeterminada. El deterioro no se debe a la intoxicación o abstinencia actual de la sustancia.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/195531803.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre F072

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F072 (SINDROME POSTCONCUSIONAL) corresponde a 6D71 (Trastorno neurocognitivo leve) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, F072 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F072); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F07.2. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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