TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE OTROS ESTIMULANTES, INCLUIDA LA CAFEINA, TRASTORNO PSICOTICO
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- F15.5
- F155
- Categoría
- F15 · TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE OTROS ESTIMULANTES INCLUIDA LA CAFEINA
- F15
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- 10 a 120 años
- 10–120
- Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
- 6C46.6Z · Trastorno psicótico inducido por estimulantes, incluidas las anfetaminas, las metanfetaminas y la metcatinona, sin especificación
- 6C46.6Z
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre F155
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F155 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE OTROS ESTIMULANTES, INCLUIDA LA CAFEINA, TRASTORNO PSICOTICO) corresponde a 6C46.6Z (Trastorno psicótico inducido por estimulantes, incluidas las anfetaminas, las metanfetaminas y la metcatinona, sin especificación) en la CIE-11 — el mapa uno-a-varios de la OMS reparte este código entre más de un destino CIE-11; este es el principal, evalúa el caso clínico. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, F155 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es 10 a 120 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F155); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F15.5. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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