Categoría CIE-10
F25 · Trastornos esquizoafectanivos
Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNOS ESQUIZOAFECTANIVOS
Categoría de la CIE-10 que agrupa 5 códigos de cuatro caracteres. Pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento.
Para reportar en RIPS (Colombia) no se usa la categoría F25: se elige uno de sus 5 códigos de cuatro caracteres, que en el reporte van sin punto. Repetir el diagnóstico principal en un diagnóstico relacionado hace rechazar la factura, así que si registras varios, que sean distintos. Fuera de Colombia la CIE-10 es la misma clasificación de la OMS; lo que cambia es el formato de reporte de cada país.
Códigos de F25
Preguntas frecuentes
La categoría F25 (TRASTORNOS ESQUIZOAFECTANIVOS) agrupa 5 códigos de cuatro caracteres: F25.0 (Trastorno esquizoafectivo de tipo maniaco), F25.1 (Trastorno esquizoafectivo de tipo depresivo), F25.2 (Trastorno esquizoafectivo de tipo mixto), F25.8 (Otros trastornos esquizoafectivos), F25.9 (Trastorno esquizoafectivo, no especificado). Cada uno tiene su propia ficha con la equivalencia CIE-11 y las validaciones de sexo y edad del catálogo del SISPRO.
No. El catálogo de referencia del SISPRO solo contiene códigos de cuatro caracteres, así que en RIPS se reporta uno de los 5 códigos de la categoría —el que corresponda a la documentación del caso— y no la categoría F25. La categoría sirve para ubicar el diagnóstico dentro de la clasificación.
La CIE-11 no conserva la misma estructura, así que la equivalencia se establece código por código: los de F25 apuntan a 6A21.Z según el mapa oficial de la OMS. Abre la ficha del código concreto para ver su equivalencia y, cuando existe, la definición oficial del equivalente.
F25 pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento. En el índice del capítulo están todas sus categorías y códigos, agrupados como los publica el catálogo del SISPRO.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
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