PICA EN LA INFANCIA Y LA NINEZ
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- F98.3
- F983
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- 5 a 17 años
- 5–17
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6B84 — Síndrome de pica:
El síndrome de pica o pica a secas se caracteriza por el consumo regular de sustancias no nutritivas, como productos y materiales no alimenticios (por ejemplo, arcilla, tierra, tiza, yeso, plástico, metal y papel) o ingredientes de alimentos crudos (por ejemplo, grandes cantidades de sal o harina de maíz) que es persistente o lo suficientemente grave como para requerir atención clínica en un individuo que ha alcanzado una edad del desarrollo en la que se esperaría que distinguiera entre sustancias comestibles y no comestibles (aproximadamente los 2 años). Es decir, el comportamiento provoca daños a la salud, deterioro en el funcionamiento, o riesgo significativo debido a la frecuencia, la cantidad o la naturaleza de las sustancias o los objetos ingeridos.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/833390860.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre F983
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F983 (PICA EN LA INFANCIA Y LA NINEZ) corresponde a 6B84 (Síndrome de pica) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, F983 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es 5 a 17 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F983); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F98.3. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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