RETINOPATIA DE LA PREMATURIDAD
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- H35.1
- H351
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 9B71.3 — Retinopatía del prematuro:
Trastorno vasoproliferativo que afecta a los neonatos muy prematuros y puede abocar a deficiencia visual grave o ceguera. La exposición de los recién nacidos prematuros a hiperoxia reduce el factor de crecimiento endotelial vascular retiniano. Los vasos sanguíneos se contraen y pueden obliterarse, lo que provoca retrasos en el desarrollo vascular normal de la retina. El bajo peso al nacer, la poca edad gestacional y la gravedad de ciertas enfermedades (p. ej., síndrome de dificultad respiratoria, displasia broncopulmonar, sepsis) son factores asociados. Ocurre principalmente en recién nacidos de muy bajo peso al nacer, por cese de la maduración vascular normal de la retina.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/947283385.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre H351
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, H351 (RETINOPATIA DE LA PREMATURIDAD) corresponde a 9B71.3 (Retinopatía del prematuro) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, H351 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (H351); la notación internacional lo escribe con punto decimal: H35.1. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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