INFARTO CEREBRAL DEBIDO A TROMBOSIS DE ARTERIAS PRECEREBRALES
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- I63.0
- I630
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
- Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
- 8B11.0 · Accidente cerebrovascular isquémico debido a ateroesclerosis de arteria extracraneal de gran calibre
- 8B11.0
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 8B11.0 — Accidente cerebrovascular isquémico debido a ateroesclerosis de arteria extracraneal de gran calibre:
El accidente cerebrovascular isquémico cerebral se caracteriza por la aparición repentina de déficits neurológicos focales en un territorio vascular que se originan en una patología cerebrovascular subyacente, concretamente la aterosclerosis. La aterosclerosis de las grandes arterias de la cabeza y el cuello es responsable de aproximadamente el 15 % de todos los accidentes cerebrovasculares isquémicos.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1070137396.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre I630
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, I630 (INFARTO CEREBRAL DEBIDO A TROMBOSIS DE ARTERIAS PRECEREBRALES) corresponde a 8B11.0 (Accidente cerebrovascular isquémico debido a ateroesclerosis de arteria extracraneal de gran calibre) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, I630 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (I630); la notación internacional lo escribe con punto decimal: I63.0. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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