ENFERMEDAD DE MOYAMOYA
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- I67.5
- I675
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- 1 a 120 años
- 1–120
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 8B22.B — Síndrome de moyamoya:
Enfermedad cerebrovascular causada por arterias estenóticas en la base del cerebro en los ganglios basales. Moyamoya, que significa "bocanada de humo", se refiere a la aparición de la red de vasos anastomóticos formada en la base del cerebro distal al círculo de Willis para compensar el bloqueo.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1746892088.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre I675
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, I675 (ENFERMEDAD DE MOYAMOYA) corresponde a 8B22.B (Síndrome de moyamoya) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, I675 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es 1 a 120 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (I675); la notación internacional lo escribe con punto decimal: I67.5. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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