I693

SECUELAS DE INFARTO CEREBRAL

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
I69.3
I693
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
20 a 120 años
20–120

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 8B25.0Efectos tardíos de un accidente cerebrovascular isquémico:

Efectos tardíos del ictus (evento o accidente) isquémico cerebral que se manifiestan después del inicio de la enfermedad. Los códigos para el ictus agudo deben utilizarse exclusivamente para el ictus agudo y los episodios de hospitalización inmediatamente relacionados.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1390101119.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre I693

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, I693 (SECUELAS DE INFARTO CEREBRAL) corresponde a 8B25.0 (Efectos tardíos de un accidente cerebrovascular isquémico) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, I693 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es 20 a 120 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (I693); la notación internacional lo escribe con punto decimal: I69.3. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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