ACNE INFANTIL
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- L70.4
- L704
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- 5 a 9 años
- 5–9
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, ED80.6 — Acné del lactante:
Forma de acné que suele presentarse a los 3-6 meses de edad, pero se han descrito casos más tardíos, hasta los 16 meses. Afecta con más frecuencia a los varones que a las niñas, y puede haber antecedentes de acné grave en uno o ambos progenitores. Puede prolongarse hasta los 5 años de edad. Se pueden ver tanto comedones como acné inflamatorio con pápulas, pústulas y nódulos; puede dejar cicatrices.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2005427028.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre L704
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, L704 (ACNE INFANTIL) corresponde a ED80.6 (Acné del lactante) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, L704 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es 5 a 9 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (L704); la notación internacional lo escribe con punto decimal: L70.4. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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