CELULITIS EOSINOFILIA [WELLS]
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- L98.3
- L983
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, EB30 — Celulitis eosinofílica:
Síndrome caracterizado por un cuadro clínico distintivo que recuerda a la celulitis y una histología típica con eosinofilia tisular, edema y figuras «en llama» (agrupaciones de eosinófilos e histiocitos en torno a un núcleo de colágeno y residuos eosinofílicos). Puede afectar a ambos sexos, por lo general en la edad adulta. Puede estar afectada cualquier localización, con lesiones únicas o múltiples y recurrencias frecuentes. Inicialmente, las lesiones son placas eritematosas pruriginosas con características que recuerdan tanto a la urticaria como a la celulitis, pero se han descrito también formas ampollosas y nodulares. Puede surgir de forma espontánea, o en relación con diversos medicamentos e infecciones.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1860796142.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre L983
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, L983 (CELULITIS EOSINOFILIA [WELLS]) corresponde a EB30 (Celulitis eosinofílica) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, L983 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (L983); la notación internacional lo escribe con punto decimal: L98.3. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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