FASCITIS DIFUSA (EOSINOFILICA)
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- M35.4
- M354
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 4A43.4 — Fascitis eosinofílica difusa:
Trastorno idiopático infrecuente asociado a induración de la piel (signo de la piel de naranja) que por lo general se desarrolla rápidamente. Se trata de una esclerosis dérmica e hipodérmica asociada a engrosamiento fibrótico de los tabiques lobulillares del tejido adiposo subcutáneo, de la fascia superficial y del perimisio. El diagnóstico suele requerir una biopsia por escisión de espesor completo de las lesiones cutáneas en la que se aprecie fibrosis de la fascia subcutánea. El inicio es después de un traumatismo o esfuerzo físico inhabitual, especialmente en los varones.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1977389237.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre M354
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, M354 (FASCITIS DIFUSA (EOSINOFILICA)) corresponde a 4A43.4 (Fascitis eosinofílica difusa) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, M354 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (M354); la notación internacional lo escribe con punto decimal: M35.4. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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