N055

SINDROME NEFRITICO NO ESPECIFICADO, GLOMERULONEFRITIS MESANGIOCAPILAR DIFUSA

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
N05.5
N055
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
GB40 · Síndrome nefrítico
GB40

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, GB40Síndrome nefrítico:

Enfermedad glomerular de inicio repentino, por lo general con hematuria importante (macroscópica o visible) acompañada de oliguria, hipertensión arterial, edema leve y albuminuria o proteinuria por lo general con valores subnefróticos. Puede ocasionar una insuficiencia renal aguda, en cuyo caso el síndrome se denomina «glomerulonefritis rápidamente progresiva». El síndrome nefrítico tiene muchas causas posibles, y se asocia a alteraciones histológicas renales observadas mediante microscopia óptica, como hipercelularidad, necrosis o trombosis.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1783829886.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre N055

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, N055 (SINDROME NEFRITICO NO ESPECIFICADO, GLOMERULONEFRITIS MESANGIOCAPILAR DIFUSA) corresponde a GB40 (Síndrome nefrítico) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, N055 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (N055); la notación internacional lo escribe con punto decimal: N05.5. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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