O48X

EMBARAZO PROLONGADO

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
O48
O48X
Categoría
O48 · EMBARAZO PROLONGADO
O48
Sexo
Femenino
F
Edad válida (RIPS)
10 a 54 años
10–54
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
JA8E · Atención materna por embarazo prolongado
JA8E

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, JA8EAtención materna por embarazo prolongado:

Atención materna por tratarse de un embarazo que ha durado más de 42 semanas desde el período menstrual más reciente.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/674416888.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre O48X

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, O48X (EMBARAZO PROLONGADO) corresponde a JA8E (Atención materna por embarazo prolongado) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, O48X aplica para femenino y la edad válida del paciente es 10 a 54 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

La X final es un relleno del formato RIPS de Colombia para las categorías sin subdivisión: internacionalmente el código se escribe O48. Usa O48X en el reporte RIPS y O48 cuando cites la clasificación internacional.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

Escalas y calculadoras relacionadas

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