MUERTE POR SECUELAS DE CAUSA OBSTETRICA DIRECTA
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- O97.0
- O970
- Sexo
- Femenino
- F
- Edad válida (RIPS)
- 10 a 54 años
- 10–54
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, JB62.0 — Muerte por secuelas de causas obstétricas directas:
Cualquier trastorno que provoca la muerte por las secuelas de causas obstétricas directas, un proceso patológico generado por cualquier evolución adversa (complicación) que pueda presentarse entre la concepción y el parto (embarazo), durante el parto o durante las seis semanas aproximadas después del parto cuando el útero recupera su tamaño original (puerperio). La muerte ocurre un año o más después de la finalización del embarazo
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/124889407.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre O970
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, O970 (MUERTE POR SECUELAS DE CAUSA OBSTETRICA DIRECTA) corresponde a JB62.0 (Muerte por secuelas de causas obstétricas directas) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, O970 aplica para femenino y la edad válida del paciente es 10 a 54 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (O970); la notación internacional lo escribe con punto decimal: O97.0. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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