P283

APNEA PRIMARIA DEL SUENO DEL RECIEN NACIDO

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
P28.3
P283
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Menores de 1 año
0–0

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 7A40.1Apnea central del sueño primaria de la infancia:

La apnea central primaria del sueño de la infancia se caracteriza por apnea predominantemente central prolongada (> 20 segundos) o respiración periódica durante más del 5% del tiempo total de sueño en un lactante de al menos 37 semanas de edad de concepción. Estos eventos se asocian típicamente con compromiso fisiológico (hipoxemia, bradicardia) o la necesidad de una intervención como estimulación o reanimación. Este diagnóstico debe asignarse cuando los eventos centrales son el hallazgo predominante, incluso si también hay apneas o hipopneas obstructivas o mixtas. Nota: Un diagnóstico definitivo requiere evidencia objetiva basada en polisomnografía o monitoreo alternativo, como monitoreo hospitalario o domiciliario.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/139667543.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre P283

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, P283 (APNEA PRIMARIA DEL SUENO DEL RECIEN NACIDO) corresponde a 7A40.1 (Apnea central del sueño primaria de la infancia) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, P283 aplica para ambos sexos y solo es válido en menores de 1 año. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (P283); la notación internacional lo escribe con punto decimal: P28.3. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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