P353

HEPATITIS VIRAL CONGENITA

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
P35.3
P353
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Menores de 1 año
0–0
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
KA62.9 · Hepatitis viral congénita
KA62.9

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, KA62.9Hepatitis viral congénita:

Enfermedad hepática del recién nacido causada por la infección intrauterina por virus de la hepatitis A, B, C, D o E. Se caracteriza por letargo, ictericia, distensión abdominal, retraso del desarrollo o heces acólicas (de color arcilloso). Se contagia por transmisión vertical. El diagnóstico de confirmación es por detección del virus causal en una muestra de sangre del recién nacido.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1270001765.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre P353

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, P353 (HEPATITIS VIRAL CONGENITA) corresponde a KA62.9 (Hepatitis viral congénita) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, P353 aplica para ambos sexos y solo es válido en menores de 1 año. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (P353); la notación internacional lo escribe con punto decimal: P35.3. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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