P701

SINDROME DEL RECIEN NACIDO DE MADRE DIABETICA

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, KB60.1Síndrome del recién nacido de madre diabética, tipo 1 o 2, no gestacional, dependiente de insulina:

Conjunto de efectos que tiene en un infante nacido de una madre con diabetes pregestacional o diabetes tipo I o tipo II. Entre los efectos neonatales frecuentes cabe mencionar los siguientes: macrosomía, retraso del crecimiento intrauterino, lesiones en el parto, anomalías congénitas, hipoglucemia, dificultad respiratoria, síndrome de regresión caudal y miocardiopatía hipertrófica.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1010481205.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre P701

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, P701 (SINDROME DEL RECIEN NACIDO DE MADRE DIABETICA) corresponde a KB60.1 (Síndrome del recién nacido de madre diabética, tipo 1 o 2, no gestacional, dependiente de insulina) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, P701 aplica para ambos sexos y solo es válido en menores de 1 año. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (P701); la notación internacional lo escribe con punto decimal: P70.1. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

Menos códigos que buscar, más consulta.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos CIE-10 sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.