Q332

SECUESTRO DEL PULMON

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
Q33.2
Q332
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
LA75.6 · Secuestro pulmonar congénito
LA75.6

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, LA75.6Secuestro pulmonar congénito:

Anomalía congénita en la que un trozo de tejido pulmonar no está irrigado por la arteria pulmonar, como debería suceder en el caso de un pulmón que se desarrolle normalmente. Como consecuencia de ello, este tejido secuestrado queda desconectado de la vía respiratoria bronquial normal. Con secuestración intralobar el tejido pulmonar se encuentra dentro de la misma pleura visceral que el lóbulo en el que ocurre. Con secuestración extralobar un pulmón accesorio es contenido dentro de su propia pleura.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1833083626.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre Q332

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, Q332 (SECUESTRO DEL PULMON) corresponde a LA75.6 (Secuestro pulmonar congénito) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, Q332 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (Q332); la notación internacional lo escribe con punto decimal: Q33.2. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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