Q544

ENCORDAMIENTO CONGENITO DEL PENE

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
Q54.4
Q544
Categoría
Q54 · HIPOSPADIAS
Q54
Sexo
Masculino
M
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
LB54 · Encordamiento congénito del pene
LB54

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, LB54Encordamiento congénito del pene:

Anomalía congénita causada por el desarrollo de bandas fibrosas de tejido a lo largo del cuerpo esponjoso y acortamiento de la piel ventral del pene durante el período prenatal. Se caracteriza por curvatura ventral o dorsal del glande en su punto de unión con el cuerpo del pene, más evidente durante la erección. Puede asociarse también a hipospadias.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/549603084.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre Q544

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, Q544 (ENCORDAMIENTO CONGENITO DEL PENE) corresponde a LB54 (Encordamiento congénito del pene) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, Q544 aplica para masculino sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (Q544); la notación internacional lo escribe con punto decimal: Q54.4. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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