LUXACION CONGENITA DE LA CADERA, NO ESPECIFICADA
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- Q65.2
- Q652
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, LB74.0 — Displasia congénita de la cadera:
Afección causada por un fallo de la cadera para desarrollarse correctamente durante el período prenatal. Se caracteriza por deslizamiento de la cabeza femoral en el acetábulo. Puede cursar con rotación del muslo hacia fuera, limitación del movimiento en un lado del cuerpo, acortamiento de una extremidad inferior, pliegues desiguales de la piel en el muslo o las nalgas, dificultades para caminar, o redondeo hacia dentro de la parte inferior de la espalda.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1698405682.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre Q652
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, Q652 (LUXACION CONGENITA DE LA CADERA, NO ESPECIFICADA) corresponde a LB74.0 (Displasia congénita de la cadera) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, Q652 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (Q652); la notación internacional lo escribe con punto decimal: Q65.2. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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