HIPERNASALIDAD E HIPONASALIDAD
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- R49.2
- R492
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, MA82.2 — Rinolalia:
La nasalidad (o resonancia) se refiere a la cualidad de la voz que se ve determinada por el equilibrio de las vibraciones sonoras en la boca, la nariz, la faringe y la cavidad bucal al hablar. La resonancia anormal puede ser anormal cuando hay una obstrucción de una de las cavidades causa hiponasalidad, o cuando una disfunción velofaríngea causa hipernasalidad. Esta categoría diagnóstica solo debe asignare cuando la hiponasalidad o la hipernasalidad está fuera de los límites normales y dificulta mucho la inteligibilidad y la comunicación.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/641193392.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre R492
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, R492 (HIPERNASALIDAD E HIPONASALIDAD) corresponde a MA82.2 (Rinolalia) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, R492 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (R492); la notación internacional lo escribe con punto decimal: R49.2. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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