OCUPANTE NO ESPECIFICADO DE AUTOMOVIL LESIONADO POR COLISION CON OTROS VEHICULOS DE MOTOR, Y CON LOS NO ESPECIFICADOS, EN ACCIDENTE NO DE TRANSITO
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- V49.2
- V492
- Categoría
- V49 · OCUPANTE DE AUTOMOVIL LESIONADO EN OTROS ACCIDENTES DE TRANSPORTE, Y EN LOS NO ESPECIFICADOS
- V49
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
- Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
- PA14 · Evento no intencional en transporte terrestre fuera del tránsito que causa traumatismo a ocupante de automóvil
- PA14
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre V492
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, V492 (OCUPANTE NO ESPECIFICADO DE AUTOMOVIL LESIONADO POR COLISION CON OTROS VEHICULOS DE MOTOR, Y CON LOS NO ESPECIFICADOS, EN ACCIDENTE NO DE TRANSITO) corresponde a PA14 (Evento no intencional en transporte terrestre fuera del tránsito que causa traumatismo a ocupante de automóvil) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, V492 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (V492); la notación internacional lo escribe con punto decimal: V49.2. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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