1D47

Fiebre amarilla

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Enfermedad causada por una infección por el virus de la fiebre amarilla. Se caracteriza por fiebre, escalofríos, cefalea, mialgias, congestión conjuntival o bradicardia relativa. En los casos graves puede cursar también con aumento de la fiebre, ictericia, insuficiencia renal o hemorragia. Se transmite por la picadura de un mosquito infectado. El diagnóstico de confirmación es por detección de anticuerpos IgM contra el virus de la fiebre amarilla en una muestra de suero.
También se encuentra como
FA-[fiebre amarilla] · infección por el virus de la fiebre amarilla · infección por YFV · vómito negro · Fiebre amarilla selvática · fiebre amarilla de la selva · fiebre amarilla de la jungla · Fiebre amarilla urbana

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/383352795.

Ficha técnica

Bloque
Algunas fiebres virales transmitidas por artrópodos
BlockL1-1D4
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
A959 · FIEBRE AMARILLA, NO ESPECIFICADA
A959

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 1D47

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 1D47 (Fiebre amarilla) corresponde a A959 (FIEBRE AMARILLA, NO ESPECIFICADA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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