4A85.1

Hipersensibilidad a plantas medicinales y terapias médicas alternativas

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Afecciones imprevisibles que se asemejan clínicamente a la alergia y causan síntomas o signos reproducibles objetivamente, que aparecen tras la exposición a productos de fitoterapia (plantas medicinales) u otras terapias alternativas como la homeopatía, las ventosas o la acupuntura. Los tratamientos con plantas medicinales y otros productos alternativos no se consideran habitualmente como fármacos, pero pueden provocar reacciones tanto inmunitarias como no inmunitarias en personas susceptibles. Estas reacciones aparecen con dosis y procedimientos habitualmente tolerados por las personas normales.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Reacciones cutáneas adversas a plantas medicinales, remedios homeopáticos u otros tratamientos alternativos EH78
También se encuentra como
hipersensibilidad a productos de fitoterapia y de medicina alternativa · Hipersensibilidad a hierbas medicinales y terapias médicas alternativas

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1540162038.

Ficha técnica

Bloque
Afecciones alérgicas o de hipersensibilidad
BlockL1-4A8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
T784 · ALERGIA NO ESPECIFICADA
T784

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 4A85.1

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 4A85.1 (Hipersensibilidad a plantas medicinales y terapias médicas alternativas) corresponde a T784 (ALERGIA NO ESPECIFICADA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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