Pubertad retrasada
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Trastorno que consiste en una ausencia de signos físicos u hormonales de que se ha entrado en la pubertad cuando la persona ya pasa de la edad en que esta suele presentarse. La pubertad puede retrarsarse varios años y aun así sobrevenir de manera normal, en cuyo caso se trata de un retraso constitucional o de una variante normal del desarrollo físico saludable. También se puede atrasar por efecto de la desnutrición, de diversas enfermedades sistémicas, o de defectos del aparato reproductor (hipogonadismo) o de la capacidad de respuesta del organismo frente al estímulo de las hormonas sexuales.
- Inclusiones
- Retraso constitucional de la pubertad · retraso del desarrollo sexual
- También se encuentra como
- Retraso de la menarca · Útero infantil · retraso del desarrollo sexual, la pubertad o ambos · Subdesarrollo sexual · Retraso constitucional de la pubertad · retraso del desarrollo sexual · pubertad tardía
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1012371341.
Ficha técnica
- Bloque
- Algunos trastornos de la pubertad
- BlockL2-5A9
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 5A91
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 5A91 (Pubertad retrasada) corresponde a E300 (PUBERTAD RETARDADA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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