5B91.5

Exceso de manganeso

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Las reacciones adversas al manganeso en los seres humanos son un riesgo ocupacional bien reconocido en las personas que inhalan polvo que contiene manganeso. También se han observado estas reacciones en presencia de altas concentraciones de manganeso circulante a causa de la nutrición parenteral total. Las personas con hepatopatía crónica tienen trastornos neurológicos y signos conductuales de neurotoxicidad debida al manganeso, probablemente porque se altera la eliminación de la sustancia en la bilis. El efecto más destacado es la afectación del sistema nervioso central, en particular del sistema motor extrapiramidal. Las lesiones y los síntomas se asemejan a los de la enfermedad de Parkinson.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1366519621.

Ficha técnica

Bloque
Algunos excesos de nutrientes especificados
BlockL3-5B9

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 5B91.5

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 5B91.5 (Exceso de manganeso) corresponde a E678 (OTROS TIPOS DE HIPERALIMENTACION ESPECIFICADOS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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