6B60.1

Trastorno disociativo con síntomas neurológicos, con alteración auditiva

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El trastorno disociativo con síntomas neurológicos que se manifiestan como alteración auditiva se caracteriza por síntomas auditivos como pérdida de la audición o alucinaciones auditivas que no son compatibles con alguna enfermedad reconocida del sistema nervioso, otro trastorno mental, otro trastorno mental, del comportamiento, del neurodesarrollo u otra condición médica y no ocurren exclusivamente durante otro trastorno disociativo.
También se encuentra como
trastorno por síntomas neurológicos funcionales, con problemas auditivos · trastorno de síntomas neurológicos funcionales, con síntomas auditivos · trastorno auditivo funcional · pérdida auditiva no orgánica · pérdida de audición funcional · pérdida auditiva psicógena (¡en desuso!) · pseudohipoacusia

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/604711335.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos disociativos
BlockL1-6B6
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
F489 · TRASTORNO NEUROTICO, NO ESPECIFICADO
F489

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6B60.1

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6B60.1 (Trastorno disociativo con síntomas neurológicos, con alteración auditiva) corresponde a F489 (TRASTORNO NEUROTICO, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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