6C01.1

Encopresis sin estreñimiento ni incontinencia por rebosamiento

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

La encopresis es la defecación en lugares inapropiados que ocurre repetidamente (por ejemplo, al menos una vez al mes durante un período de varios meses) en un individuo que ha alcanzado la edad de desarrollo en la que se espera que haya continencia (4 años). La incontinencia fecal puede haber estado presente desde el nacimiento (es decir, una extensión atípica de la incontinencia infantil normal) o puede haber surgido después de un período de control intestinal adquirido. La encopresis sin constipación ni incontinencia por rebosamiento no se asocia con la retención de heces, pero refleja rechazo, resistencia o falta de conformidad con las normas sociales de defecar en lugares aceptables en el contexto del control fisiológico normal de la defecación. Suelen ser heces de consistencia normal y la defecación inapropiada es probable que sea intermitente.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/541725793.

Ficha técnica

Bloque
Trastorno de eliminación (orina o heces)
BlockL1-6C0
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Sin equivalencia directa
·

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C01.1

El mapa oficial de la OMS no define una equivalencia CIE-10 directa para 6C01.1 (Encopresis sin estreñimiento ni incontinencia por rebosamiento). En la transición, codifica en CIE-10 con el código clínicamente más cercano según tu criterio y la documentación del caso.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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