Trastorno de distrés corporal moderado
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Están presentes todos los requisitos de la definición del trastorno de distrés corporal. Existe preocupación persistente por los síntomas angustiantes y sus consecuencias (por ejemplo, el individuo pasa más de una hora al día pensando en ellos), típicamente asociados con consultas médicas frecuentes. La persona dedica gran parte de su energía en centrarse en los síntomas y sus consecuencias. Los síntomas, el malestar y la preocupación asociados causan deterioro moderado en lo personal, familiar, social, educacional, ocupacional o en otras áreas importantes del funcionamiento (por ejemplo, conflicto de relaciones, problemas de desempeño en el trabajo, abandono de una variedad de actividades sociales y recreativas).
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1967782703.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos de distrés corporal o de la experiencia corporal
- BlockL1-6C2
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- F45
- F45X
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 6C20.1
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C20.1 (Trastorno de distrés corporal moderado) corresponde a F45X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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