6C41.4

Síndrome de abstinencia de cannabis

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El síndrome de abstinencia del cannabis es un conjunto clínicamente significativo de síntomas, comportamientos y características fisiológicas que varían en su grado de intensidad y duración, que se producen en el cese o la reducción del uso de cannabis en individuos que han desarrollado dependencia fisiológica, o que han consumido cannabis durante un período prolongado o en grandes cantidades. Las características que presenta la abstinencia de cannabis pueden incluir irritabilidad, ira o comportamiento agresivo, temblores, insomnio, inquietud, ansiedad, estado de ánimo deprimido o disfórico, disminución del apetito y pérdida de peso, dolor de cabeza, sudoración o escalofríos, calambres abdominales y dolores musculares.
También se encuentra como
Síndrome de abstinencia de marihuana

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/637576511.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos debidos al uso de sustancias
BlockL2-6C4
Postcoordinación
Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C41.4

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C41.4 (Síndrome de abstinencia de cannabis) corresponde a F123 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE CANNABINOIDES, ESTADO DE ABSTINENCIA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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