6C46.72

Trastorno obsesivo-compulsivo o trastorno afín inducido por estimulantes, incluidas las anfetaminas, las metanfetaminas y la metcatinona

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El trastorno obsesivo-compulsivo u otro trastorno relacionado inducido por estimulantes, incluidas las anfetaminas, las metanfetaminas y la metatinona pero excluyendo cafeína, cocaína y catinonas sintéticas, se caracteriza por pensamientos o preocupaciones intrusivas repetitivas, normalmente asociadas con la ansiedad y típicamente acompañadas por conductas repetitivas realizadas en respuesta, o por acciones recurrentes y habituales dirigidas al integumento ( p. ej., arrancarse el pelo, rasgarse la piel) que se desarrollan durante o poco después de la intoxicación o la abstinencia de los estimulantes. La intensidad o duración de los síntomas es sustancialmente superior a los trastornos análogos que son característicos de la intoxicación por estimulantes o el síndrome de abstinencia del estimulante. La cantidad y la duración del uso de estimulantes deben ser capaces de producir síntomas obsesivo-compulsivos o relacionados. Los síntomas no se explican mejor por un trastorno mental primario (en particular un trastorno obsesivo-compulsivo o relacionado), como podría ser el caso si los síntomas hubieran precedido al inicio del consumo del estimulante, si los síntomas persistiesen durante un período considerable después del cese del uso o la abstinencia del estimulante, o si existiese otro indicio de un trastorno mental primario preexistente con síntomas obsesivo-compulsivos o relacionados (por ejemplo, antecedentes de episodios anteriores no asociados con el consumo de estimulantes).
Exclusiones (codifícalas aparte)
Trastorno obsesivo-compulsivo u otro trastorno relacionado inducido por cocaína 6C45.72 · Síndrome obsesivo-compulsivo o relacionado inducido por las catinonas sintéticas 6C47.72 · Trastornos debidos al uso de cafeína 6C48

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1830469239.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos debidos al uso de sustancias
BlockL2-6C4
Postcoordinación
Medicamento · Asociado con · Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
3

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C46.72

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C46.72 (Trastorno obsesivo-compulsivo o trastorno afín inducido por estimulantes, incluidas las anfetaminas, las metanfetaminas y la metcatinona) corresponde a F158 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE OTROS ESTIMULANTES, INCLUIDA LA CAFEINA, OTROS TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código, y permite precisar opcionalmente medicamento y asociado con. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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