6C46.73

Trastorno del control de los impulsos inducido por estimulantes, incluidas las anfetaminas, las metanfetamina y la metcatinona

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El trastorno de control de los impulsos inducido por estimulantes, incluidas las anfetaminas, las metanfetaminas y la metcatinona, se caracteriza por comportamientos repetidos y persistentes en los que hay una falla recurrente de resistir un impulso o una necesidad de realizar un acto que es gratificante para la persona, al menos a corto plazo, a pesar del daño a largo plazo para el individuo o para otras personas (p. ej., incendio o robo sin motivo aparente, comportamiento sexual repetitivo, arrebatos agresivos) que se desarrollan durante o poco después de la intoxicación o la abstinencia de los estimulantes. La intensidad o la duración de los síntomas son sustancialmente superiores a las perturbaciones del control de impulsos que son características de la intoxicación por estimulantes o el síndrome de abstinencia del estimulante. La cantidad y la duración del uso de estimulantes deben ser capaces de producir perturbaciones en el control de los impulsos. Los síntomas no se explican mejor por un trastorno mental primario (por ejemplo, un trastorno de control de impulso, un trastorno debido a conductas adictivas), como podría ser el caso si las perturbaciones del control de los impulsos hubieran precedido el inicio del consumo de estimulantes, si los síntomas hubiesen persistido durante un período considerable después del cese del consumo o la retirada del estimulante, o si existiese otro indicio de un trastorno mental primario preexistente con síntomas de control de impulsos (p. ej., antecedentes de episodios anteriores no asociados con el consumo de estimulantes).

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/143679922.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos debidos al uso de sustancias
BlockL2-6C4
Postcoordinación
Medicamento · Asociado con · Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
3

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C46.73

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C46.73 (Trastorno del control de los impulsos inducido por estimulantes, incluidas las anfetaminas, las metanfetamina y la metcatinona) corresponde a F159 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE OTROS ESTIMULANTES, INCLUIDA LA CAFEINA, TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código, y permite precisar opcionalmente medicamento y asociado con. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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