6C48.3

Síndrome de abstinencia de la cafeína

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El síndrome de abstinencia de la cafeína es grupo clínicamente significativo de síntomas, comportamientos y características físicas que varían en cuanto a su intensidad y duración, y que ocurren en la cesación o reducción del consumo de cafeína (por lo general en la forma del café, bebidas con cafeína o como ingrediente en algunos medicamentos de receta libre) en personas que han consumido cafeína durante un tiempo prolongado o en grandes cantidades. Las características que presenta la abstinencia de cafeína pueden incluir dolor de cabeza, fatiga o somnolencia marcadas, irritabilidad, estado de ánimo deprimido o disfórico, náuseas o vómitos y dificultad para concentrarse.
También se encuentra como
Estado de abstinencia por cafeina

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1569910443.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos debidos al uso de sustancias
BlockL2-6C4
Postcoordinación
Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C48.3

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C48.3 (Síndrome de abstinencia de la cafeína) corresponde a F153 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE OTROS ESTIMULANTES, INCLUIDA LA CAFEINA, ESTADO DE ABSTINENCIA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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