6C4E.11

Patrón nocivo de consumo de otra sustancia psicoactiva especificada, continuo

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Se trata de un patrón de consumo continuo (diario o casi diario) de otras sustancias psicoactivas especificadas o medicación que no han sido incluidas en otras clases de sustancias identificadas específicamente bajo los trastornos debidos al consumo de sustancias y que ha causado daño a la salud física o mental de una persona. El patrón de consumo continuo de otras sustancias psicoactivas especificadas es evidente durante un período de al menos un mes. El daño puede ser causado por una o varias de las siguientes posibilidades: 1) el comportamiento relacionado con la intoxicación; 2) los efectos tóxicos directos o secundarios en los órganos o sistemas del cuerpo; o 3) vía perjudicial de administración. El daño a la salud de terceros incluye toda forma de daño físico, incluidos los traumatismos, o de trastorno mental que pueda atribuirse de manera directa al comportamiento relacionado con la intoxicación por otra sustancia o medicación especificada por parte de la persona a la que se aplica el diagnóstico de patrón nocivo de consumo de otra sustancia psicoactiva especificada.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Episodio de uso nocivo de otras sustancias psicoactivas especificadas 6C4E.0 · Dependencia de otras sustancias psicoactivas especificadas 6C4E.2

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/311183726.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos debidos al uso de sustancias
BlockL2-6C4
Postcoordinación
Medicamento · Agente químico · Manifestación · Asociado con — códigos de extensión unidos con «&»
4

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C4E.11

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C4E.11 (Patrón nocivo de consumo de otra sustancia psicoactiva especificada, continuo) corresponde a F191 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE MULTIPLES DROGAS Y AL USO DE OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, USO NOCIVO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 permite precisar opcionalmente medicamento y agente químico y manifestación y asociado con. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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