6C4G.41

Síndrome de abstiencia por sustancia psicoactiva desconocida o no especificada, con trastornos perceptivos

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Se cumplen todos los requisitos de diagnóstico del síndrome de abstinencia debido a una sustancia psicoactiva desconocida o no especificada, y el estado de abstinencia se acompaña de trastornos perceptivos (por ejemplo, alucinaciones visuales o táctiles o ilusiones ópticas) con pruebas de realidad intacta. No hay evidencia de confusión y no se cumplen otros requisitos de diagnóstico para el delirio. El estado de abstinencia no está acompañado de convulsiones.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2024690232.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos debidos al uso de sustancias
BlockL2-6C4
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
F19
F19X
Postcoordinación
Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C4G.41

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C4G.41 (Síndrome de abstiencia por sustancia psicoactiva desconocida o no especificada, con trastornos perceptivos) corresponde a F19X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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