6C90.00

Trastorno desafiante y oposicionista con irritabilidad o enojo crónicos, con emociones prosociales limitadas

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Se cumplen todos los requisitos por definición del trastorno desafiante y oposicionista con irritabilidad o enojo crónicos. Además, el individuo exhibe características que a menudo se denominan como “insensibles y carentes de emoción“. Estas características incluyen la falta de empatía o sensibilidad a los sentimientos de otros y falta de preocupación por el sufrimiento de otros; falta de remordimiento, vergüenza o culpa de su propio comportamiento (a menos que se desencadene al ser aprehendido), indiferencia relativa a la probabilidad de castigo; falta de preocupación por mal desempeño en la escuela o el trabajo; y limitada expresión de emociones, sentimientos positivos o amor hacia los demás, o solo de manera superficial, hipócrita o instrumental.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1545599508.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos de comportamiento disruptivo y disocial
BlockL1-6C9
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
F913 · TRASTORNO OPOSITOR DESAFIANTE
F913

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C90.00

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C90.00 (Trastorno desafiante y oposicionista con irritabilidad o enojo crónicos, con emociones prosociales limitadas) corresponde a F913 (TRASTORNO OPOSITOR DESAFIANTE) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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