Trastorno de personalidad moderado
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Se cumplen todos los requisitos generales de diagnóstico para el trastorno de personalidad. Las alteraciones afectan a múltiples áreas del funcionamiento de la personalidad (por ejemplo, identidad o sentido de sí mismo, capacidad para establecer relaciones íntimas, capacidad para controlar los impulsos y modular el comportamiento). Sin embargo, algunas áreas del funcionamiento de la personalidad pueden verse relativamente menos afectadas. Hay problemas marcados en la mayoría de las relaciones interpersonales, y el desempeño de la mayoría de los roles sociales y ocupacionales esperados están comprometidos en cierta medida. Es probable que las relaciones se caractericen por el conflicto, la evitación, el retiro o la dependencia extrema (por ejemplo, pocas amistades, conflictos persistentes en las relaciones laborales y los consiguientes problemas laborales, relaciones románticas caracterizadas por perturbaciones graves o una sumisión inadecuada). Las manifestaciones específicas de alteración de la personalidad son generalmente de gravedad moderada. El trastorno moderado de la personalidad a veces se asocia con daños a sí mismo o a otras personas, y se relaciona con un deterioro marcado en las áreas personales, familiares, sociales, educativas, ocupacionales o en otras áreas importantes de funcionamiento, aunque puede mantenerse el funiconamiento en algunas áreas circunscritas.
- También se encuentra como
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Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/758339377.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos de la personalidad y rasgos relacionados
- BlockL1-6D1
- Postcoordinación
- Manifestación — códigos de extensión unidos con «&»
- 1
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 6D10.1
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6D10.1 (Trastorno de personalidad moderado) corresponde a F609 (TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
La CIE-11 permite precisar opcionalmente manifestación. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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