6D51

Trastorno facticio impuesto a otro

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El trastorno facticio impuesto a otra persona se caracteriza por fingir, falsificar o inducir signos y síntomas médicos, psicológicos o del comportamiento, o lesiones en otra persona, más comúnmente un niño dependiente, asociado con un engaño descubierto. Si un trastorno o enfermedad preexistente está presente en la otra persona, el individuo agrava intencionalmente los síntomas existentes o falsifica o induce síntomas adicionales. La persona busca tratamiento para la otra persona o, de lo contrario, se presenta como enferma, herida o discapacitada en función de los signos, síntomas o lesiones fingidos, falsificados o inducidos. El comportamiento engañoso no está motivado únicamente por recompensas o incentivos externos obvios (por ejemplo, obtener pagos por discapacidad o evitar el enjuiciamiento penal por abuso de menores o mayores).
Exclusiones (codifícalas aparte)
Simulación de enfermedad QC30
También se encuentra como
Síndrome de Münchhausen por poder · Síndrome de Münchhausen por proxy · Trastorno facticio impuesto a otra persona a nivel cutáneo · Trastorno de la piel que resulta del síndrome de Munchausen por poder

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/775605963.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos facticios
BlockL1-6D5
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
F68
F68X

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6D51

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6D51 (Trastorno facticio impuesto a otro) corresponde a F68X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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