6E62.3

Síndrome secundario del estado del ánimo, con síntomas no especificados

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Exclusiones (codifícalas aparte)
Trastorno de adaptación 6B43 · Delirium 6D70
También se encuentra como
Mood syndrome due to health condition not classified under mental and behavioural disorders, with unspecified symptoms [No translation available]

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1635245839.

Ficha técnica

Bloque
Síndromes secundarios mentales o del comportamiento asociados con enfermedades o trastornos clasificados en otra parte
BlockL1-6E6
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
F063 · TRASTORNOS DEL HUMOR [AFECTIVOS], ORGANICOS
F063
Postcoordinación
Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6E62.3

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6E62.3 (Síndrome secundario del estado del ánimo, con síntomas no especificados) corresponde a F063 (TRASTORNOS DEL HUMOR [AFECTIVOS], ORGANICOS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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