7B00.3

Trastorno de la conducta alimentaria relacionado con el sueño

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El trastorno alimentario relacionado con el sueño se caracteriza por episodios recurrentes de ingesta o bebida involuntaria excesiva o peligrosa que se producen durante el período principal de sueño y que no son atribuibles a los efectos de un medicamento o sustancia. Los episodios pueden involucrar el consumo de formas peculiares o combinaciones de alimentos o sustancias no comestibles o tóxicas o comportamientos dañinos o potencialmente dañinos realizados mientras se busca comida o mientras se cocina. Puede haber consecuencias adversas para la salud por los atracones nocturnos recurrentes de alimentos ricos en calorías. Existe amnesia parcial o total por los eventos.
También se encuentra como
trastorno alimentario relacionado con el sueño · trastorno de la alimentación relacionado con el sueño

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/261208732.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos de parasomnia
BlockL1-7B0
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
G478 · OTROS TRASTORNOS DEL SUENO
G478

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 7B00.3

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 7B00.3 (Trastorno de la conducta alimentaria relacionado con el sueño) corresponde a G478 (OTROS TRASTORNOS DEL SUENO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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