8A43.3

Mielitis transversa recurrente positiva a anticuerpos contra la acuaporina 4

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Dos o más episodios de mielitis transversa, normalmente de gran extensión longitudinal (más de tres segmentos vertebrales) acompañada de seropositividad a anticuerpos contra acuaporina 4 pero sin suficientes características que satisfagan los criterios para establecer el diagnóstico de neuromielitis óptica del 2006.
También se encuentra como
mielitis transversa recurrente positiva a AQP-4 · mielitis transversa recurrente con positividad a anticuerpos contra la acuaporina 4

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1829846416.

Ficha técnica

Bloque
Esclerosis múltiple u otros trastornos de la sustancia blanca
BlockL1-8A4
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
G360 · NEUROMIELITIS OPTICA [DEVIC]
G360

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 8A43.3

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 8A43.3 (Mielitis transversa recurrente positiva a anticuerpos contra la acuaporina 4) corresponde a G360 (NEUROMIELITIS OPTICA [DEVIC]) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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