8B21

Enfermedad cerebrovascular sin síntomas cerebrales agudos

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Exclusiones (codifícalas aparte)
Accidente cerebral isquémico transitorio 8B10 · Accidente cerebrovascular isquémico 8B11 · Hemorragia intracerebral 8B00 · Hemorragia subaracnoidea 8B01 · Accidente cerebrovascular y se desconoce si es isquémico o hemorrágico 8B20

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1935481507.

Ficha técnica

Bloque
Enfermedades cerebrovasculares
BlockL1-8B0
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
I679 · ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, NO ESPECIFICADA
I679

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 8B21

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 8B21 (Enfermedad cerebrovascular sin síntomas cerebrales agudos) corresponde a I679 (ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, NO ESPECIFICADA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

8B21 tiene 4 subdivisiones en la linealización MMS: 8B21.0 (Infarto cerebral silencioso), 8B21.1 (Microhemorragia cerebral silenciosa), 8B21.Y (Otra enfermedad cerebrovascular especificada sin síntomas cerebrales agudos), 8B21.Z (Enfermedad cerebrovascular sin síntomas cerebrales agudos, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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