Mielopatías vasculares no compresivas
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Síndromes de la médula espinal que no son de tipo compresivo y que se deben a trastornos de la circulación arterial o venosa.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/889563712.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos de la médula espinal excepto traumatismo
- BlockL1-8B4
- Postcoordinación
- Manifestación — códigos de extensión unidos con «&»
- 1
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 8B43
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 8B43 (Mielopatías vasculares no compresivas) corresponde a G959 (ENFERMEDAD DE LA MEDULA ESPINAL, NO ESPECIFICADA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
8B43 tiene 5 subdivisiones en la linealización MMS: 8B43.0 (Infarto arterial agudo de la médula espinal), 8B43.1 (Infarto venoso agudo de la médula espinal), 8B43.2 (Infarto venoso crónico de la médula espinal), 8B43.Y (Otra mielopatía vascular no compresiva especificada), 8B43.Z (Mielopatía vascular no compresiva, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.
La CIE-11 permite precisar opcionalmente manifestación. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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