8D20

Parálisis cerebral espástica

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

La parálisis cerebral espástica se caracteriza por un aumento del tono muscular acompañado de hiperreflexia miotática (reflejos tendinosos profundos) y un aumento de la resistencia al estiramiento muscular rápido. Suele haber un reflejo plantar extensor (Babiński).

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1426032265.

Ficha técnica

Bloque
Parálisis cerebral
BlockL1-8D2
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
G80
G80X
Postcoordinación
Gravedad — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 8D20

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 8D20 (Parálisis cerebral espástica) corresponde a G80X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

8D20 tiene 4 subdivisiones en la linealización MMS: 8D20.0 (Parálisis cerebral espástica unilateral), 8D20.1 (Parálisis cerebral espástica bilateral), 8D20.Y (Otra parálisis cerebral espástica especificada), 8D20.Z (Parálisis cerebral espástica, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

La CIE-11 permite precisar opcionalmente gravedad. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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