Síncope reflejo
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
El síncope reflejo es una pérdida transitoria del conocimiento, con recuperación espontánea, que se acompaña de una pérdida del tono postural. Es el tipo de síncope más frecuente y puede observarse en personas cuya función autónoma es normal. Se cree que el mecanismo causal guarda relación con la acumulación de sangre en las piernas, seguida de una reducción del retorno de sangre al corazón y un aumento consiguiente del tono simpático. Se especula que la presencia de contracciones cardíacas fuertes junto con un déficit del llenado ventricular causa la pérdida refleja del tono simpático y vagotonía.
- También se encuentra como
- síncope neurocardiogénico · síncope neurógeno
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/952365682.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos del sistema nervioso autónomo
- BlockL1-8D8
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- G90
- G90X
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 8D89.0
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 8D89.0 (Síncope reflejo) corresponde a G90X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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